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El juez anula la multa de 601 euros a un hombre por estar en una gasolinera de Valladolid en el confinamiento

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https://www.elnortedecastilla.es/valladolid/juez-anula-multa-20201118120750-nt.html El juez anula la multa de 601 euros a un hombre por estar en una gasolinera de Valladolid en el confinamiento TRIBUNALES La sentencia considera que «no es sancionable» porque el Real Decreto permitía el uso de vehículo particular para el repostaje en estaciones de servicio Sede de los juzgados de lo contencioso administrativo de Valladolid. / RODRIGO JIMÉNEZ M. J. PASCUAL Valladolid Miércoles, 18 noviembre 2020, 12:43 El magistrado juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de Valladolid, Francisco Javier Zatarain y Valdemoro, ha anulado la sanción impuesta por la Delegación del Gobierno a un hombre que se encontraba en una gasolinera de la avenida de Burgos en pleno confinamiento del primer estado de alarma y que no justificó su presencia en esa estación de servicio. El sancionado decidió acudir a los tribunales y el 27 de julio interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de iniciación del expediente sancionador del 6 de mayo de 2020 dictado por la Delegación del Gobierno de Castilla y León, que le imponía una sanción de 601 euros como responsable de la infracción prevista en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana. Este artículo indica que «la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación». Los jueces de Valladolid anulan las multas del estado de alarma por falta de marco legal Los jueces de Valladolid anulan las multas del estado de alarma por falta de marco legal M. J. PASCUAL El pasado día 12 de noviembre se celebró la vista oral del juicio y el magistrado ha emitido sentencia anulando la sanción ayer martes. Argumenta el fallo que la conducta del denunciado no es sancionable porque el propio artículo 7 del Real Decreto «permite el uso del vehículo particular en la vía pública para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio» y la presencia del hombre «pudo responder a cualquiera de las excepciones pre sin que la denuncia explicite qué hacía allí», indica la sentencia hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. La administración demandada argumentó que el recurso no debía admitirse porque el denunciado pagó la multa y que ello supondría una conformidad con los hechos denunciados, de manera que tal pago implicaría la renuncia de un derecho. Según la denuncia, el día 17 de marzo de 2020, a las 14:45 horas, A. se encontraba en la gasolinera situada en la Avda. Burgos (Valladolid), no justificando su presencia en ninguno de los supuestos permitidos para circular por las vías o espacios de uso público, establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Abonada la multa, indica el Abogado del Estado, «no cabe luego cuestionar la procedencia y supone una conformidad con los hechos denunciados y tal pago implica la renuncia de un derecho». El juzgador desestima este argumento porque la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana dispone en su artículo 54 que «una vez notificado el acuerdo de incoación del procedimiento para la sanción de infracciones graves o leves, el interesado dispondrá de un plazo de quince días para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas«. La propia Ley deja abierta la vía jurisdiccional, se pague o no la sanción, subraya el juzgador. »No hay ningún precepto en la citada Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo que excluya tal posibilidad de cuestionar los hechos. No procede pues realizar una interpretación restrictiva de las posibilidades impugnatorias en perjuicio del administrado y máxime si se trata de un procedimiento sancionador«, argumenta el fallo. Tampoco hay mención legal de la ley de protección ciudadana que establezca que el abono de la multa bonificada »entraña una conformidad con los hechos imputados«. La parte recurrente esgrimió que el Real Decreto del Estado de Alarma no tipifica expresamente y sanciona la desobediencia de la norma y puede ser inconstitucional. El juez considera que «le asiste la razón; no es acorde con el principio de tipicidad la creación de una infracción general, abstracta y absoluta a la norma definible como su mero incumplimiento». Apostilla además que un incumplimiento de un mandato legal «no es en absoluto equiparable a un incumplimiento o la resistencia a una orden». El RDEA, concluye, «no prevé ningún régimen sancionador que respalde el cumplimiento de los mandatos y prohibiciones que el mismo establece o las Órdenes ministeriales dictadas en su aplicación. No tipifica nada como infracción ni prevé, desde luego, ningún tipo de sanción, cuando podría haberlo hecho, en aras de la seguridad jurídica». El magistrado concluye que se estima el recurso «por la frontal colisión de la acción sancionadora realizada respeto de los derechos constitucionales« e impone 100 euros de costas a la Administración demandada. El fallo no admite recurso.
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El sancionado decidió acudir a los tribunales y el 27 de julio interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de iniciación del expediente sancionador del 6 de mayo de 2020 dictado por la Delegación del Gobierno de Castilla y León, que le imponía una sanción de 601 euros como responsable de la infracción prevista en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana. Este artículo indica que «la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación». Los jueces de Valladolid anulan las multas del estado de alarma por falta de marco legal Los jueces de Valladolid anulan las multas del estado de alarma por falta de marco legal M. J. PASCUAL El pasado día 12 de noviembre se celebró la vista oral del juicio y el magistrado ha emitido sentencia anulando la sanción ayer martes. Argumenta el fallo que la conducta del denunciado no es sancionable porque el propio artículo 7 del Real Decreto «permite el uso del vehículo particular en la vía pública para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio» y la presencia del hombre «pudo responder a cualquiera de las excepciones pre sin que la denuncia explicite qué hacía allí», indica la sentencia hecha pública por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. La administración demandada argumentó que el recurso no debía admitirse porque el denunciado pagó la multa y que ello supondría una conformidad con los hechos denunciados, de manera que tal pago implicaría la renuncia de un derecho. Según la denuncia, el día 17 de marzo de 2020, a las 14:45 horas, A. se encontraba en la gasolinera situada en la Avda. Burgos (Valladolid), no justificando su presencia en ninguno de los supuestos permitidos para circular por las vías o espacios de uso público, establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Abonada la multa, indica el Abogado del Estado, «no cabe luego cuestionar la procedencia y supone una conformidad con los hechos denunciados y tal pago implica la renuncia de un derecho». El juzgador desestima este argumento porque la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana dispone en su artículo 54 que «una vez notificado el acuerdo de incoación del procedimiento para la sanción de infracciones graves o leves, el interesado dispondrá de un plazo de quince días para realizar el pago voluntario con reducción de la sanción de multa, o para formular las alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas«. La propia Ley deja abierta la vía jurisdiccional, se pague o no la sanción, subraya el juzgador. »No hay ningún precepto en la citada Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo que excluya tal posibilidad de cuestionar los hechos. No procede pues realizar una interpretación restrictiva de las posibilidades impugnatorias en perjuicio del administrado y máxime si se trata de un procedimiento sancionador«, argumenta el fallo. Tampoco hay mención legal de la ley de protección ciudadana que establezca que el abono de la multa bonificada »entraña una conformidad con los hechos imputados«. La parte recurrente esgrimió que el Real Decreto del Estado de Alarma no tipifica expresamente y sanciona la desobediencia de la norma y puede ser inconstitucional. El juez considera que «le asiste la razón; no es acorde con el principio de tipicidad la creación de una infracción general, abstracta y absoluta a la norma definible como su mero incumplimiento». Apostilla además que un incumplimiento de un mandato legal «no es en absoluto equiparable a un incumplimiento o la resistencia a una orden». El RDEA, concluye, «no prevé ningún régimen sancionador que respalde el cumplimiento de los mandatos y prohibiciones que el mismo establece o las Órdenes ministeriales dictadas en su aplicación. No tipifica nada como infracción ni prevé, desde luego, ningún tipo de sanción, cuando podría haberlo hecho, en aras de la seguridad jurídica». El magistrado concluye que se estima el recurso «por la frontal colisión de la acción sancionadora realizada respeto de los derechos constitucionales« e impone 100 euros de costas a la Administración demandada. El fallo no admite recurso.
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