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El juzgado anula una multa impuesta al considerar que la denuncia del vigilante no fue tramitada de forma correcta

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Al final en la descripción, se coloca un "RECURSO DE LA SANCIÓN" valido para entregar en cualquier oficina de gestión de cualquier ayuntamiento en España. y que si no os la quieren coger por no ser el impreso establecido por ellos... Con decir simplemente.. pues voy a denunci al ante el juzgado al controlador.. No dudaran en coger el recurso Una sentencia pone en duda cómo se ratifican las denuncias de la zona azul de Mérida El juzgado anula una multa impuesta al considerar que la denuncia del vigilante no fue tramitada de forma correcta https://www.hoy.es/merida/sentencia-pone-duda-20180724001601-ntvo.html?ref=https:%2F%2Fwww.google.com%2F JUAN SORIANO MÉRIDA. Martes, 24 julio 2018, 07:56 Las multas de la zona azul deben ser ratificadas de forma correcta para que tengan validez. Así lo estima el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Mérida, que ha dado la razón a un particular que demandó al Ayuntamiento por una sanción por aparcar sin tique en una de las calles afectadas por estacionamiento regulado. Los hechos tuvieron lugar el 15 de febrero del pasado año. Dionisio Blanco fue multado con 80 euros por aparcar en la calle Valverde Lillo. Primero recurrió al Ayuntamiento, que desestimó su petición, tras lo que presentó una demanda en el juzgado, para lo que solicitó asistencia gratuita. Uno de los motivos que alegó su abogado, Jesús Durán, fue que la denuncia no fue ratificada debidamente, argumento que ha sido aceptado por el juzgado. El fallo destaca que la multa se ratificó de forma genérica, sin boletín individualizado. Tal como recoge el fallo judicial, el Tribunal Supremo ha establecido que los controladores o vigilantes de las zonas de aparcamiento regulado no tienen la consideración ni de agentes de la autoridad ni de auxiliares de la Policía Local. De eso se deduce que sus denuncias son las denominadas de carácter voluntario, que «no gozan de la presunción legal de certeza». Por lo tanto, «no aportan el valor probatorio que la ley confiere a los hechos constatados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad», añade. En este caso, se hizo constar que la infracción tuvo lugar en el número 0 de la calle Valverde Lillo, pero ha quedado constatado que no existe. Además, por las fotos del expediente tampoco puede concretarse dónde estaba el vehículo ni si tenía o no tique de aparcamiento. Además, el vigilante que puso la multa apuntó en el juicio que en su denuncia no puso número de la calle «y que la ratificación que obra en el expediente la hacen en la empresa pero no tiene presente nada delante respecto de lo que ratifica», apunta la sentencia. «Por ello, se considera que esta ratificación no es válida a los efectos que nos ocupa, dado que la misma requiere evidentemente bien tener presente el boletín de denuncia concreto o bien recordar los hechos, circunstancias que no se dan en este caso a tenor de la declaración de dicho testigo, no siendo más que una ratificación genérica», añade. Por todo ello, el juez estimó la demanda y anuló la multa. Además, impuso las costas al Ayuntamiento de Mérida. La sentencia es del pasado 10 de julio y no cabe recurso. Pocos demandan. Esta sentencia pone en evidencia que hay motivos que pueden llevar a anular las multas de la zona azul, como la forma en que se ratifican las denuncias de los controladores cuando se hace de forma genérica. Pero también que para eso es necesario que cada usuario lleve al Ayuntamiento al juzgado. Sin embargo, teniendo en cuenta que las sanciones son de 80 euros y que se pueden anular hasta por 8 euros, pocos deciden complicarse y arriesgarse a perder el juicio o ganar pero tener que pagar las costas. No fue el caso de Paola Tovar, quien fue multada el pasado año por aparcar en zona azul en Mérida. Ella es procuradora de profesión y su marido, José Andrés Martínez-Carande, es abogado, por lo que decidieron recurrir una sanción que consideraban injusta. Un juzgado de Badajoz les ha dado la razón después de que el Ayuntamiento haya aceptado sus pretensiones. Según indica Martínez-Carande, en su demanda planteaban que los vigilantes de la zona azul sólo son testigos y sus denuncias deben ser ratificadas. Además, rechazaban que, como indicaba la multa, el tique no estaba bien colocado. Como el Ayuntamiento de Mérida se ha allanado en la demanda, el juzgado no ha entrado al fondo del asunto y ha anulado la multa sin imponer costas. ------ AYUNTAMIENTO DE .................. OFICINA GESTION DE MULTAS C/ ..................................................... CP......................................... RECURSO DE LA SANCIÓN Nº DE EXPTE: ........................................- VEHICULO : ................. Se solicita la nulidad de ésta sanción en razón a la falta de carácter de agente de la autoridad del “controlador” vigilante de la zona de aparcamiento limitada. (Sentencia del 22-9-1999- Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª). Además hay otra sentencia aclaratoria emanada de nuestro Tribunal Supremo, de su sala tercera y publicada el 22 de septiembre. En la que el Tribunal Supremo prescribe que para que la denuncia sea efectiva se precisa fundamentalmente: Que la realice un agente de la autoridad el cual posee lo que denominamos «presunción de veracidad» y seguirá el trámite expediente y descargo preceptivo del procedimiento administrativo. Que en el caso de que estas denuncias sean realizadas por un vigilante de parquímetro, como es el caso, se han de someter al procedimiento perteneciente a las denominadas denuncias voluntarias que todo ciudadano tiene derecho a efectuar, y no como un trámite de la instrucción de un procedimiento que sólo la autoridad por si puede realizar. En el procedimiento para las denuncias voluntarias efectuadas por los particulares se precisa una ratificación del denunciante, en este caso vigilante, y la aportación de las pruebas pertinentes con el fin de acreditar que el hecho denunciado es cierto. No olvidemos que rige el Principio de Inocencia en favor del denunciado del Artículo 24. 2 de nuestra carta Magna y no el polémico Pseudo Principio de Presunción de Veracidad de la denuncias de los Agentes de la Autoridad. Todas las denuncias que emanen de un vigilante conforme a la sentencia del Tribunal Supremo y que no hayan sido probadas y ratificadas en el procedimiento administrativo pertinente están viciadas de nulidad por infracción del Artículo 62.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo. Común que dispone que serán nulos de pleno Derecho los actos de la Administración que se produzcan «...prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados». El/la............................................ habitual del vehículo ------- . Enlace recomendado muy importante: Practica corrupta, zona azul, Investigación ora y Ayuntamientos. https://www.ivoox.com/practica-corrupta-zona-azul-investigacion-ora-ayuntamientos-audios-mp3_rf_7612247_1.html
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Al final en la descripción, se coloca un "RECURSO DE LA SANCIÓN" valido para entregar en cualquier oficina de gestión de cualquier ayuntamiento en España. y que si no os la quieren coger por no ser el impreso establecido por ellos... Con decir simplemente.. pues voy a denunci al ante el juzgado al controlador.. No dudaran en coger el recurso Una sentencia pone en duda cómo se ratifican las denuncias de la zona azul de Mérida El juzgado anula una multa impuesta al considerar que la denuncia del vigilante no fue tramitada de forma correcta https://www.hoy.es/merida/sentencia-pone-duda-20180724001601-ntvo.html?ref=https:%2F%2Fwww.google.com%2F JUAN SORIANO MÉRIDA. Martes, 24 julio 2018, 07:56 Las multas de la zona azul deben ser ratificadas de forma correcta para que tengan validez. Así lo estima el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Mérida, que ha dado la razón a un particular que demandó al Ayuntamiento por una sanción por aparcar sin tique en una de las calles afectadas por estacionamiento regulado. Los hechos tuvieron lugar el 15 de febrero del pasado año. Dionisio Blanco fue multado con 80 euros por aparcar en la calle Valverde Lillo. Primero recurrió al Ayuntamiento, que desestimó su petición, tras lo que presentó una demanda en el juzgado, para lo que solicitó asistencia gratuita. Uno de los motivos que alegó su abogado, Jesús Durán, fue que la denuncia no fue ratificada debidamente, argumento que ha sido aceptado por el juzgado. El fallo destaca que la multa se ratificó de forma genérica, sin boletín individualizado. Tal como recoge el fallo judicial, el Tribunal Supremo ha establecido que los controladores o vigilantes de las zonas de aparcamiento regulado no tienen la consideración ni de agentes de la autoridad ni de auxiliares de la Policía Local. De eso se deduce que sus denuncias son las denominadas de carácter voluntario, que «no gozan de la presunción legal de certeza». Por lo tanto, «no aportan el valor probatorio que la ley confiere a los hechos constatados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad», añade. En este caso, se hizo constar que la infracción tuvo lugar en el número 0 de la calle Valverde Lillo, pero ha quedado constatado que no existe. Además, por las fotos del expediente tampoco puede concretarse dónde estaba el vehículo ni si tenía o no tique de aparcamiento. Además, el vigilante que puso la multa apuntó en el juicio que en su denuncia no puso número de la calle «y que la ratificación que obra en el expediente la hacen en la empresa pero no tiene presente nada delante respecto de lo que ratifica», apunta la sentencia. «Por ello, se considera que esta ratificación no es válida a los efectos que nos ocupa, dado que la misma requiere evidentemente bien tener presente el boletín de denuncia concreto o bien recordar los hechos, circunstancias que no se dan en este caso a tenor de la declaración de dicho testigo, no siendo más que una ratificación genérica», añade. Por todo ello, el juez estimó la demanda y anuló la multa. Además, impuso las costas al Ayuntamiento de Mérida. La sentencia es del pasado 10 de julio y no cabe recurso. Pocos demandan. Esta sentencia pone en evidencia que hay motivos que pueden llevar a anular las multas de la zona azul, como la forma en que se ratifican las denuncias de los controladores cuando se hace de forma genérica. Pero también que para eso es necesario que cada usuario lleve al Ayuntamiento al juzgado. Sin embargo, teniendo en cuenta que las sanciones son de 80 euros y que se pueden anular hasta por 8 euros, pocos deciden complicarse y arriesgarse a perder el juicio o ganar pero tener que pagar las costas. No fue el caso de Paola Tovar, quien fue multada el pasado año por aparcar en zona azul en Mérida. Ella es procuradora de profesión y su marido, José Andrés Martínez-Carande, es abogado, por lo que decidieron recurrir una sanción que consideraban injusta. Un juzgado de Badajoz les ha dado la razón después de que el Ayuntamiento haya aceptado sus pretensiones. Según indica Martínez-Carande, en su demanda planteaban que los vigilantes de la zona azul sólo son testigos y sus denuncias deben ser ratificadas. Además, rechazaban que, como indicaba la multa, el tique no estaba bien colocado. Como el Ayuntamiento de Mérida se ha allanado en la demanda, el juzgado no ha entrado al fondo del asunto y ha anulado la multa sin imponer costas. ------ AYUNTAMIENTO DE .................. OFICINA GESTION DE MULTAS C/ ..................................................... CP......................................... RECURSO DE LA SANCIÓN Nº DE EXPTE: ........................................- VEHICULO : ................. Se solicita la nulidad de ésta sanción en razón a la falta de carácter de agente de la autoridad del “controlador” vigilante de la zona de aparcamiento limitada. (Sentencia del 22-9-1999- Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª). Además hay otra sentencia aclaratoria emanada de nuestro Tribunal Supremo, de su sala tercera y publicada el 22 de septiembre. En la que el Tribunal Supremo prescribe que para que la denuncia sea efectiva se precisa fundamentalmente: Que la realice un agente de la autoridad el cual posee lo que denominamos «presunción de veracidad» y seguirá el trámite expediente y descargo preceptivo del procedimiento administrativo. Que en el caso de que estas denuncias sean realizadas por un vigilante de parquímetro, como es el caso, se han de someter al procedimiento perteneciente a las denominadas denuncias voluntarias que todo ciudadano tiene derecho a efectuar, y no como un trámite de la instrucción de un procedimiento que sólo la autoridad por si puede realizar. En el procedimiento para las denuncias voluntarias efectuadas por los particulares se precisa una ratificación del denunciante, en este caso vigilante, y la aportación de las pruebas pertinentes con el fin de acreditar que el hecho denunciado es cierto. No olvidemos que rige el Principio de Inocencia en favor del denunciado del Artículo 24. 2 de nuestra carta Magna y no el polémico Pseudo Principio de Presunción de Veracidad de la denuncias de los Agentes de la Autoridad. Todas las denuncias que emanen de un vigilante conforme a la sentencia del Tribunal Supremo y que no hayan sido probadas y ratificadas en el procedimiento administrativo pertinente están viciadas de nulidad por infracción del Artículo 62.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo. Común que dispone que serán nulos de pleno Derecho los actos de la Administración que se produzcan «...prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para ello o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados». El/la............................................ habitual del vehículo ------- . Enlace recomendado muy importante: Practica corrupta, zona azul, Investigación ora y Ayuntamientos. https://www.ivoox.com/practica-corrupta-zona-azul-investigacion-ora-ayuntamientos-audios-mp3_rf_7612247_1.html
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