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1. El convenio regulador

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En el capítulo de hoy, os hablaré del convenio regulador. El convenio regulador es un acuerdo bilateral entre los cónyuges en el que se regulan todas consecuencias jurídicas de la separación o divorcio, y que habrá de presentarse de forma obligatoria con la presentación de la demanda de separación o divorcio en el supuesto de que la pareja esté casada. En el caso de que no lo estén, también se presentará el convenio regulador junto con la demanda de medidas paterno-filiales. De lo dicho, sacamos la conclusión, que en todos los casos que existan hijos, ya estén casado o simplemente sean pareja, será necesario presentar el convenio regulador junto con la correspondiente demanda, bien de separación o de divorcio o de medidas paterno-filiales. El convenio regulador deberá contener unos mínimos establecidos en nuestro Código Civil en su art. 90 y que son : El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso. La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio. La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges. En este capítulo. os contaré cada uno de los puntos anteriores, así como añadir alguno más que la experiencia nos ha hecho incluir para un mejor funcionamiento sobre todo del régimen de visitas y de las comunicaciones. Arreglo musical: Tony Marín
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En el capítulo de hoy, os hablaré del convenio regulador. El convenio regulador es un acuerdo bilateral entre los cónyuges en el que se regulan todas consecuencias jurídicas de la separación o divorcio, y que habrá de presentarse de forma obligatoria con la presentación de la demanda de separación o divorcio en el supuesto de que la pareja esté casada. En el caso de que no lo estén, también se presentará el convenio regulador junto con la demanda de medidas paterno-filiales. De lo dicho, sacamos la conclusión, que en todos los casos que existan hijos, ya estén casado o simplemente sean pareja, será necesario presentar el convenio regulador junto con la correspondiente demanda, bien de separación o de divorcio o de medidas paterno-filiales. El convenio regulador deberá contener unos mínimos establecidos en nuestro Código Civil en su art. 90 y que son : El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos. Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos. La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar. La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso. La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio. La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges. En este capítulo. os contaré cada uno de los puntos anteriores, así como añadir alguno más que la experiencia nos ha hecho incluir para un mejor funcionamiento sobre todo del régimen de visitas y de las comunicaciones. Arreglo musical: Tony Marín
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