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¿AGENTES DE SEGURIDAD con 18 años? Hablamos del tema con Yineuri Díaz (2/2)

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La Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad (Adesinc) informó este lunes que fue formalmente notificada de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara contrario a la Carta Magna el artículo 14 numeral 2 literal F, de la Ley 631-16 de Porte y Tenencia de Armas de Fuego, que exigía a las compañías de vigilancia contratar personal armados mayores de 30 años de edad.
El dictamen del pasado año del TC redujo a 18 años la edad que debe tener el ciudadano para obtener el permiso para la licencia, porte y comercialización de armas de fuego que expide el Ministerio de Interior y Policía, al acoger un recurso de inconstitucionalidad de Adesinc.
¿Qué implica esta sentencia y su aceptación para el sector seguridad y la ciudadanía propiamente? Hablamos del tema con la ingeniera Yineuri Díaz, Analista política y especialista en defensa y seguridad nacional, subsecretaria de la Comisión de Defensa y Seguridad y miembro del Comité Central del PLD. Miembro de la mesa de Seguridad Ciudadana y Reforma de la Policía Nacional del CES, y Secretaria general de la Fundación para la Defensa y la Seguridad (FUDES).
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El dictamen del pasado año del TC redujo a 18 años la edad que debe tener el ciudadano para obtener el permiso para la licencia, porte y comercialización de armas de fuego que expide el Ministerio de Interior y Policía, al acoger un recurso de inconstitucionalidad de Adesinc.
¿Qué implica esta sentencia y su aceptación para el sector seguridad y la ciudadanía propiamente? Hablamos del tema con la ingeniera Yineuri Díaz, Analista política y especialista en defensa y seguridad nacional, subsecretaria de la Comisión de Defensa y Seguridad y miembro del Comité Central del PLD. Miembro de la mesa de Seguridad Ciudadana y Reforma de la Policía Nacional del CES, y Secretaria general de la Fundación para la Defensa y la Seguridad (FUDES).
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