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5.3. Acuerdo complementario sobre el “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”

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Leído por Laura Castro
5.3. Acuerdo complementario sobre el “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición”
En el Tribunal para la Paz ejercerán la magistratura un mínimo de 20 magistrados o magistradas colombianos y 4 magistradas o magistrados extranjeros.
En las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz ejercerán la magistratura 18 magistradas o magistrados colombianos y 6 magistradas o magistrados extranjeros.
Las magistradas o magistrados no tendrán que ser jueces de carrera en sus respectivos países, y no se les aplicará ninguna limitación de edad.
El Mecanismo de selección escogerá los anteriores magistradas o magistrados -un total de 48, de los cuales 38 serán nacionales y 10 serán extranjeros/as-, y hasta un tercio más -un total de 16, de los cuales 12 serán nacionales y 4 serán extranjeros-, que deberán estar a disposición como magistrados/as suplentes o sustitutos. El Presidente formalizará el nombramiento y posesionará a los magistrados/as de la Jurisdicción Especial para la Paz así como al Director/a de la Unidad de Investigación y Acusación. En caso de que se requiera, el plenario de magistrados/as de la Jurisdicción Especial para la Paz hará los nombramientos necesarios de la lista de magistrados/as suplentes o sustitutos seleccionados por el mecanismo de selección.
La Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz estará integrada por un mínimo de dieciséis (16) fiscales, de los cuales doce (12) serán de nacionalidad colombiana y cuatro (4) serán de nacionalidad extranjera.
Los y las fiscales no tendrán que ser fiscales de carrera en sus respectivos países, y no se les aplicará ninguna limitación de edad.
Los y las anteriores fiscales -un total de 16-, y hasta un tercio más -5 fiscales, de los cuales 4 serán nacionales y 1 será extranjero-, que deberán estar a disposición como fiscales suplentes o sustitutos, serán nombrados y posesionados por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación, quien tendrá plena autonomía para seleccionar y nombrar a los demás profesionales que requiera para hacer parte de la Unidad.
Lectura del ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA
Texto tomado de https://www.mesadeconversaciones.com.co/sites/default/files/24_08_2016acuerdofinalfinalfinal-1472094587.pdf
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En el Tribunal para la Paz ejercerán la magistratura un mínimo de 20 magistrados o magistradas colombianos y 4 magistradas o magistrados extranjeros.
En las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz ejercerán la magistratura 18 magistradas o magistrados colombianos y 6 magistradas o magistrados extranjeros.
Las magistradas o magistrados no tendrán que ser jueces de carrera en sus respectivos países, y no se les aplicará ninguna limitación de edad.
El Mecanismo de selección escogerá los anteriores magistradas o magistrados -un total de 48, de los cuales 38 serán nacionales y 10 serán extranjeros/as-, y hasta un tercio más -un total de 16, de los cuales 12 serán nacionales y 4 serán extranjeros-, que deberán estar a disposición como magistrados/as suplentes o sustitutos. El Presidente formalizará el nombramiento y posesionará a los magistrados/as de la Jurisdicción Especial para la Paz así como al Director/a de la Unidad de Investigación y Acusación. En caso de que se requiera, el plenario de magistrados/as de la Jurisdicción Especial para la Paz hará los nombramientos necesarios de la lista de magistrados/as suplentes o sustitutos seleccionados por el mecanismo de selección.
La Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz estará integrada por un mínimo de dieciséis (16) fiscales, de los cuales doce (12) serán de nacionalidad colombiana y cuatro (4) serán de nacionalidad extranjera.
Los y las fiscales no tendrán que ser fiscales de carrera en sus respectivos países, y no se les aplicará ninguna limitación de edad.
Los y las anteriores fiscales -un total de 16-, y hasta un tercio más -5 fiscales, de los cuales 4 serán nacionales y 1 será extranjero-, que deberán estar a disposición como fiscales suplentes o sustitutos, serán nombrados y posesionados por el Director de la Unidad de Investigación y Acusación, quien tendrá plena autonomía para seleccionar y nombrar a los demás profesionales que requiera para hacer parte de la Unidad.
Lectura del ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA
Texto tomado de https://www.mesadeconversaciones.com.co/sites/default/files/24_08_2016acuerdofinalfinalfinal-1472094587.pdf
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