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159. Derechos y obligaciones de los fotógrafos

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En este episodio contamos con dos abogados expertos en derechos de imagen, Fernando Aransay y Borja Vidaurre , el despacho de abogados AransayVidaurre de Madrid.

Logotipo despacho de abogados AransayVidaurre - Madrid - EspañaSi practicas alguna disciplina como la fotografía de calle donde aparecen personas, creo que esta entrevista puede interesarte. Y en cualquier caso, los fotógrafos la verdad es que de forma general no estamos muy puestos en estos temas, por lo que cualquier de esta información puede ser útil y arrojar algo de luz al respecto 😉

Hablamos del marco legal en España y el más habitual fuera de nuestro país, de nuestras obligaciones como fotógrafos respecto a terceros y también de nuestros derechos sobre nuestras creaciones ¿Te quedas? 😉

Web: http://aransayvidaurre.com/ | Email: info@aransayvidaurre.com

Entrevista

Las leyes que nos afectan

(Minuto 4:26)

Aparte de las generales Constitución Española, Código civil, etc., fundamentalmente son dos: la Ley de Propiedad Intelectual, que defiende la creación de los fotógrafos y la Ley de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que defiende los derechos de las personas que aparecen en nuestros.

La primera defiende los derechos sobre nuestra obra y la segunda de las personas que puedan aparecer en nuestras fotografías.

Cambios en los últimos años

(Minuto 6:25)

Nos indican que a pesar de lo que se pueda pensar, realmente no ha habido prácticamente cambios.

En la Ley de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, sí que ha cambiado un poco las limitaciones de lo que la sociedad entiende como “permisible” en cada momento.

Borja nos indica que hoy día con los dispositivos móviles, hay una mayor intromisión de la captura de la imagen.

Fernando, nos aclara que la Ley de Propiedad Intelectual sí que ha sufrido varios cambios pero más técnicos que otra cosa.

También que estos derechos también nos aclaran que son prácticamente los mismos en cualquier país de occidente y en suramérica.

La aparición de personas en nuestras fotos

(Minuto 12:25)

Borja nos cuenta que aunque sea duro para los fotógrafos, la norma fundamental es: nadie tiene por qué soportar la utilización de su imagen personal sin su consentimiento.

Esto es así salvo determinadas circunstancias muy concretas como son:

  • La imagen de una persona sea pública. Nos ponen como ejemplo, la imagen del Presidente del Gobierno. Aunque hay que diferenciar entre tener una imagen pública y la intimidad, la captura de su imagen en momentos íntimos, no está permitida.
  • Cuándo hay un derecho superior al de nuestro derecho de imagen, como es el de información. Si sale nuestra imagen en una noticia, el derecho a mostrar esa noticia está por encima de nuestro derecho

Fernando aclara que estas situaciones están acotadas y totalmente concretadas, naturalmente no nos podemos salir de ahí.

Borja nos pone de ejemplo la captación de imágenes en un estadio de fútbol, en las típicas pantallas gigantes. Y nos hablan de varias casuísticas que ponen de relieve lo comentado.

Hablamos sobre el permiso tácito de una persona que se pone delante de una cámara o que posa. Pero después habría que poder demostrar este permiso.

La realidad es que generalmente en el día a día, la gente no demanda la violación de su derecho de imagen, a no ser que se asocie a cosas concretas, que puedan dañar su imagen.

Qué hacer si recibimos la queja de una persona

(Minuto 26:30)

Les expongo un caso práctico, una foto capturada para nuestra propia obra sin ningún otro objetivo.

Borja nos comenta que hoy día, en las sentencias sí que se tiene en cuenta la facilidad para eliminar personas de una foto. Eso antes no era tan fácil y ahora es mucho más.

El consejo es claro: retirar la foto de la que hemos recibido la queja o eliminar a esa persona de la misma.

El porcentaje de que nos llegue a demandar es bastante bajo y luego esa persona tendría que demostrar el daño que ha repercutido en la persona, para demandar daños y perjuicios.

Realmente para recibir indemnizaciones la persona tiene que demostrar el daño recibido por violar su derecho de imagen.

Nos comentan el caso del fotógrafo estadounidense Spencer Tunick, que fotografía a cientos de personas desnudas, donde queda claro el consentimiento implícito de las personas que aparecen en esas imágenes.

Aparición de menores en las imágenes

(Minuto 34:59)

Nos explican que es un caso muy complejo, porque ni siquiera los padres o tutores en ocasiones pueden dar el permiso hacia sus hijos.

Aunque parezca extraño, los padres pueden dar permiso sólo si el niño no tiene uso de razón, y aquí ya entramos en arenas movedizas.

Además, aunque diesen el consentimiento, tienen la obligación de trasladar al Ministerio Fiscal de que un tercero se va a entrometer en los derechos de los menores y el mismo tiene un plazo para dar esa autorización.

Es un tema muy complejo y por eso en muchas imágenes los niños aparecen con las caras tapadas o pixeladas.

Trabajo en estudio

(Minuto 38:48)

Cuándo sean menores, se debe tener el consentimiento de los dos padres o de todos los tutores, no vale con uno de ellos.

En sesiones de estudio y demás, entraría en juego el consentimiento tácito para hacer las fotos, si por ejemplo nos paga esa persona por ello.

Pero si le damos un uso distinto al acordado o lógico, como la publicación sin su consentimiento en medios públicos, estaríamos violando sus derechos.

Charlamos sobre el alcance de los consentimientos, cuándo se va más allá del uso “normal” debe especificarse muy bien en las condiciones, aunque estén firmadas, si no puede haber problemas.

En resumen: prudencia y uso “habitual”

(Minuto 42:45)

Por concretar después de lo hablado, les comento a Fernando y Borja, un caso digamos “habitual” de fotografiar para nuestra obra personal, donde aparezcan personas.

Nos aclaran que el riesgo en estos casos es bajo, aunque no debemos olvidar la premisa de que estamos haciendo las cosas mal si capturas la imagen de una persona sin su consentimiento.

En todo caso seamos de prudentes y algo bueno sería hablar con la persona una vez que aparece en nuestras fotos, si no lo hemos hecho antes.

Los derechos sobre nuestras fotos

(Minuto 45:16)

Una obra no deja de ser una obra de propiedad intelectual y como tal tiene una protección como cualquier otra propiedad nuestra.

Nos aclaran que no hay que indicar ninguna restricción adicional sobre las fotografías para que estén protegidas, cualquier uso debería contar con nuestro permiso.

Licencias tipo Creative Commons

(Minuto 48:16)

Comentamos sobre las licencias tipo Creative Commons, y nos aclaran que no es una dejación de nuestro derecho, si no que realmente son un ejercicio de ese derecho de propiedad para permitir ciertos usos.

Es decir, que no hay que aclarar las restricciones, si no, los usos permitidos, todo lo demás está prohibido.

Excepciones a los permisos

(Minuto 50:42)

Existen excepciones al uso de imágenes sin consentimiento previo, como es el Derecho de Cita, cuándo usamos esas imágenes para hablar de esas, cuyo fin no es la mera reproducción de esas fotografías, aunque sí hay que citar la fuente y el autor.

También nos hablan de la captación de fotos o vídeos de obras que están en el espacio público. Que el autor haya autorizado que se exponga una obra en el espacio público permite capturar imágenes de ella, incluso con fin de lucro, siempre que no haya un “abuso” del derecho, reproduciendo literalmente una fotografía, por ejemplo.

Las fotos que han sido reproducidas en medios sí que se pueden usar en otros medios, citando eso sí la fuente y autor.

Fotografiar edificios y lugares

(Minuto 56:38)

Les pregunto por fotografiar el exterior de edificios, porque en algún momento leí que la imagen del museo Guggenheim en Bilbao estaba protegida y si usabas imágenes del museo debías pedir permiso al mismo.

Nos aclaran que la imagen exterior de los edificios no tienen ese derecho de propiedad intelectual, otra cosa es el interior, que suele estar restringido y en el acceso se indican las cosas permitidas, como es la prohibición de hacer fotos.

Las objetos normales en sí, no tienen derecho de imagen, ni de propiedad intelectual. Un sofá o una estancia de una casa “normales”, no de un artista, por ejemplo.

También nos aclaras que los objetos antiguos ya han perdido su derecho de propiedad intelectual, por el paso del tiempo. Generalmente en museos y similar se llega al acuerdo de que podemos pasar, pero como decíamos, por ejemplo, no hacer fotos.

Qué hacer para defender nuestra propia obra

(Minuto 1:04:31)

Les comento el caso de que creamos que se han violado derechos de uso de nuestras imágenes, su recomendación sobre cómo proceder.

Su recomendación clara es consultar con un experto, lo que nos puede ahorrar dinero, tiempo y muchos quebraderos de cabeza.

Fotografía de los abogados Borja Vidaurre y Fernando AransayBorja Vidaurre y Fernando Aransay son dos abogados especializados en medios, audiovisual y entretenimiento. Desde su despacho de abogados, AransayVidaurre, prestan servicios sobre propiedad intelectual y derechos de imagen, tanto en el ámbito jurídico, como de gestión, nacional o internacional. Web: http://aransayvidaurre.com/

¿Qué te ha parecido el episodio? ¿Te quedan dudas? Déjame un comentario y cuéntame 😉 Y si además te gusta este episodio, te estaré muy agradecido si me dejas una valoración y reseña en iTunes o tu comentario en iVoox, y si decides compartirlo en las redes sociales, así llegará a más gente ¡Muchas gracias!

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Logotipo despacho de abogados AransayVidaurre - Madrid - EspañaSi practicas alguna disciplina como la fotografía de calle donde aparecen personas, creo que esta entrevista puede interesarte. Y en cualquier caso, los fotógrafos la verdad es que de forma general no estamos muy puestos en estos temas, por lo que cualquier de esta información puede ser útil y arrojar algo de luz al respecto 😉

Hablamos del marco legal en España y el más habitual fuera de nuestro país, de nuestras obligaciones como fotógrafos respecto a terceros y también de nuestros derechos sobre nuestras creaciones ¿Te quedas? 😉

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Las leyes que nos afectan

(Minuto 4:26)

Aparte de las generales Constitución Española, Código civil, etc., fundamentalmente son dos: la Ley de Propiedad Intelectual, que defiende la creación de los fotógrafos y la Ley de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que defiende los derechos de las personas que aparecen en nuestros.

La primera defiende los derechos sobre nuestra obra y la segunda de las personas que puedan aparecer en nuestras fotografías.

Cambios en los últimos años

(Minuto 6:25)

Nos indican que a pesar de lo que se pueda pensar, realmente no ha habido prácticamente cambios.

En la Ley de Protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, sí que ha cambiado un poco las limitaciones de lo que la sociedad entiende como “permisible” en cada momento.

Borja nos indica que hoy día con los dispositivos móviles, hay una mayor intromisión de la captura de la imagen.

Fernando, nos aclara que la Ley de Propiedad Intelectual sí que ha sufrido varios cambios pero más técnicos que otra cosa.

También que estos derechos también nos aclaran que son prácticamente los mismos en cualquier país de occidente y en suramérica.

La aparición de personas en nuestras fotos

(Minuto 12:25)

Borja nos cuenta que aunque sea duro para los fotógrafos, la norma fundamental es: nadie tiene por qué soportar la utilización de su imagen personal sin su consentimiento.

Esto es así salvo determinadas circunstancias muy concretas como son:

  • La imagen de una persona sea pública. Nos ponen como ejemplo, la imagen del Presidente del Gobierno. Aunque hay que diferenciar entre tener una imagen pública y la intimidad, la captura de su imagen en momentos íntimos, no está permitida.
  • Cuándo hay un derecho superior al de nuestro derecho de imagen, como es el de información. Si sale nuestra imagen en una noticia, el derecho a mostrar esa noticia está por encima de nuestro derecho

Fernando aclara que estas situaciones están acotadas y totalmente concretadas, naturalmente no nos podemos salir de ahí.

Borja nos pone de ejemplo la captación de imágenes en un estadio de fútbol, en las típicas pantallas gigantes. Y nos hablan de varias casuísticas que ponen de relieve lo comentado.

Hablamos sobre el permiso tácito de una persona que se pone delante de una cámara o que posa. Pero después habría que poder demostrar este permiso.

La realidad es que generalmente en el día a día, la gente no demanda la violación de su derecho de imagen, a no ser que se asocie a cosas concretas, que puedan dañar su imagen.

Qué hacer si recibimos la queja de una persona

(Minuto 26:30)

Les expongo un caso práctico, una foto capturada para nuestra propia obra sin ningún otro objetivo.

Borja nos comenta que hoy día, en las sentencias sí que se tiene en cuenta la facilidad para eliminar personas de una foto. Eso antes no era tan fácil y ahora es mucho más.

El consejo es claro: retirar la foto de la que hemos recibido la queja o eliminar a esa persona de la misma.

El porcentaje de que nos llegue a demandar es bastante bajo y luego esa persona tendría que demostrar el daño que ha repercutido en la persona, para demandar daños y perjuicios.

Realmente para recibir indemnizaciones la persona tiene que demostrar el daño recibido por violar su derecho de imagen.

Nos comentan el caso del fotógrafo estadounidense Spencer Tunick, que fotografía a cientos de personas desnudas, donde queda claro el consentimiento implícito de las personas que aparecen en esas imágenes.

Aparición de menores en las imágenes

(Minuto 34:59)

Nos explican que es un caso muy complejo, porque ni siquiera los padres o tutores en ocasiones pueden dar el permiso hacia sus hijos.

Aunque parezca extraño, los padres pueden dar permiso sólo si el niño no tiene uso de razón, y aquí ya entramos en arenas movedizas.

Además, aunque diesen el consentimiento, tienen la obligación de trasladar al Ministerio Fiscal de que un tercero se va a entrometer en los derechos de los menores y el mismo tiene un plazo para dar esa autorización.

Es un tema muy complejo y por eso en muchas imágenes los niños aparecen con las caras tapadas o pixeladas.

Trabajo en estudio

(Minuto 38:48)

Cuándo sean menores, se debe tener el consentimiento de los dos padres o de todos los tutores, no vale con uno de ellos.

En sesiones de estudio y demás, entraría en juego el consentimiento tácito para hacer las fotos, si por ejemplo nos paga esa persona por ello.

Pero si le damos un uso distinto al acordado o lógico, como la publicación sin su consentimiento en medios públicos, estaríamos violando sus derechos.

Charlamos sobre el alcance de los consentimientos, cuándo se va más allá del uso “normal” debe especificarse muy bien en las condiciones, aunque estén firmadas, si no puede haber problemas.

En resumen: prudencia y uso “habitual”

(Minuto 42:45)

Por concretar después de lo hablado, les comento a Fernando y Borja, un caso digamos “habitual” de fotografiar para nuestra obra personal, donde aparezcan personas.

Nos aclaran que el riesgo en estos casos es bajo, aunque no debemos olvidar la premisa de que estamos haciendo las cosas mal si capturas la imagen de una persona sin su consentimiento.

En todo caso seamos de prudentes y algo bueno sería hablar con la persona una vez que aparece en nuestras fotos, si no lo hemos hecho antes.

Los derechos sobre nuestras fotos

(Minuto 45:16)

Una obra no deja de ser una obra de propiedad intelectual y como tal tiene una protección como cualquier otra propiedad nuestra.

Nos aclaran que no hay que indicar ninguna restricción adicional sobre las fotografías para que estén protegidas, cualquier uso debería contar con nuestro permiso.

Licencias tipo Creative Commons

(Minuto 48:16)

Comentamos sobre las licencias tipo Creative Commons, y nos aclaran que no es una dejación de nuestro derecho, si no que realmente son un ejercicio de ese derecho de propiedad para permitir ciertos usos.

Es decir, que no hay que aclarar las restricciones, si no, los usos permitidos, todo lo demás está prohibido.

Excepciones a los permisos

(Minuto 50:42)

Existen excepciones al uso de imágenes sin consentimiento previo, como es el Derecho de Cita, cuándo usamos esas imágenes para hablar de esas, cuyo fin no es la mera reproducción de esas fotografías, aunque sí hay que citar la fuente y el autor.

También nos hablan de la captación de fotos o vídeos de obras que están en el espacio público. Que el autor haya autorizado que se exponga una obra en el espacio público permite capturar imágenes de ella, incluso con fin de lucro, siempre que no haya un “abuso” del derecho, reproduciendo literalmente una fotografía, por ejemplo.

Las fotos que han sido reproducidas en medios sí que se pueden usar en otros medios, citando eso sí la fuente y autor.

Fotografiar edificios y lugares

(Minuto 56:38)

Les pregunto por fotografiar el exterior de edificios, porque en algún momento leí que la imagen del museo Guggenheim en Bilbao estaba protegida y si usabas imágenes del museo debías pedir permiso al mismo.

Nos aclaran que la imagen exterior de los edificios no tienen ese derecho de propiedad intelectual, otra cosa es el interior, que suele estar restringido y en el acceso se indican las cosas permitidas, como es la prohibición de hacer fotos.

Las objetos normales en sí, no tienen derecho de imagen, ni de propiedad intelectual. Un sofá o una estancia de una casa “normales”, no de un artista, por ejemplo.

También nos aclaras que los objetos antiguos ya han perdido su derecho de propiedad intelectual, por el paso del tiempo. Generalmente en museos y similar se llega al acuerdo de que podemos pasar, pero como decíamos, por ejemplo, no hacer fotos.

Qué hacer para defender nuestra propia obra

(Minuto 1:04:31)

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Fotografía de los abogados Borja Vidaurre y Fernando AransayBorja Vidaurre y Fernando Aransay son dos abogados especializados en medios, audiovisual y entretenimiento. Desde su despacho de abogados, AransayVidaurre, prestan servicios sobre propiedad intelectual y derechos de imagen, tanto en el ámbito jurídico, como de gestión, nacional o internacional. Web: http://aransayvidaurre.com/

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