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24. Fiscalidad para Instructores Online

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Disclaimer: Los temas fiscales son temas serios. Siempre que puedas asesórate con un profesional. Como se suele decir: «Los experimentos con gaseosa«.

Hoy estamos muy bien acompañados 🙂 ya que contamos con la presencia de Nuria Hidalgo, creadora de la plataforma Economista Holística, donde se encarga de resolver dudas a emprendedores online sobre economía y fiscalidad.

Y es por eso que le hemos pedido que venga a resolver dudas que es muy probable que si estás empezando como instructor@ online tengas. ¡No te lo pierdas!

Pero antes de entrar en materia como siempre, un breve resumen de la semana:

Francesc:

  • Ha subido nuevo vídeo en su canal de Youtube con 5 consejos para antes de grabar.
  • Ha estado de rodajes.
  • Tuvo su evento Emprende o Muere y lo pasaron muy bien.
  • Está a punto de acabar su web.

David:

  • Toda la semana de traslado y ya instalado de nuevo.
  • Aún no tiene internet y va tirando de un router 4G.
  • Trabajo de clientes.
  • Nuevas lecciones.
  • Ha pausado temporalmente los directos para redefinirlos.

Nuria:

  • Cerrando trimestres de clientes y dando la bienvenida a otros nuevos.
  • Trabajo de clientes.

Antes de empezar dejar claro que vamos a hablar sobre fiscalidad española y por tanto: lo que aplica aquí no aplica en otro país.

Vamos con las preguntas que nos ha respondido amablemente Nuria:

1- ¿Hay que ser autónomo para ser instructor online?

Según Hacienda y la Seguridad Social , ya que estamos realizando una actividad económica de forma habitual.

Dicho de forma simple Hacienda es a quién pagamos los impuestos y la Seguridad Social a quien pagamos la cuota de autónomos.

En términos prácticos, en el momento que tienes una academia online y tienes ingresos recurrentes, te tienes que dar de alta en autónomos.

2- Si no llegas al SMI ¿estás exento de pagar la cuota?

Se puede dar el caso, pero es algo muy muy puntuales (a Nuria le hicieron una jugada muy sucia con el embarazo).

Por lo tanto, aunque en tu academia cobres 10€/mes y tengas sólo 20 suscriptores te va a tocar pagar la cuota.

Por suerte para esos casos existe la tarifa plana y por tanto estarás pagando por un tiempo un precio mucho más reducido al de la cuota normal. Durante ese tiempo deberías intentar validar la idea de negocio.

3- Si trabajas por cuenta ajena, al no ser tu actividad principal recurrente, ¿puedes estar exento de la cuota?

No. Pero la Seguridad Social te ofrece ciertas bonificaciones que podrás elegir en lugar de la tarifa plana. Ambas ayudas a la vez no son posible.

4- ¿Es posible darse de alta y de baja varias veces al año?

Sí, es posible. Te puedes dar de alta y baja hasta 3 veces en el mismo año. Pero ten en cuenta que si eres instructor online y tu modelo de negocio es por suscripción, vas a tener ventas cada mes (y renovaciones) por lo que vas a tener que emitir facturas todos esos meses y por tanto no puedes darte de baja.

Si vendes por unidad, podrías cerrar las plazas cada cierto tiempo.

Enlaces útiles:

5- La formación reglada no tiene IVA, ¿los cursos online sí?

En la mayoría de los casos los cursos online tienen IVA. Sólo si el curso online ofrece una formación oficial (ej. que sigan un currículo universitario y esté homologado) podrá estar exento de IVA.

6- Diferencia entre IVA e IRPF

IRPF: impuesto que pagamos todas las personas, cuando actuamos como personas físicas (asalariados y autónomos).

En cambio, un empresario que tiene una SL, dicha SL no tiene que pagar IRPF, pero el empresario que la posee sí.

El IRPF graba todos los beneficios que obtenemos a lo largo de un año. Se hace en la declaración de la renta y debemos pagar lo que nos corresponde por todo el dinero ganado el año anterior. Pagas por las rentas que ganas.

Si eres autónomo, o bien lo pagan tus clientes (en cada factura) por ti o bien presentas un modelo 130 y pagas el 20% cada trimestre.

En la declaración de la renta si has pagado de más te devuelven y de menos

IVA: sólo lo pagamos cuando actuamos como consumidores. Es un % que incrementamos en nuestros precios. No debemos contar con ese dinero, NO NOS PERTENECE y luego hay sustos.

Por tanto, si estás dado de alta en un epígrafe profesional (para ofrecer tus servicios), deberías darte de alta en otro nuevo epígrafe (Modelo 036) para sólo tener que incluir IVA en las facturas que emitas a tus alumnos.

Sujeto pasivo: persona obligada a pagar impuestos.

7- Resumen de las tareas que debe llevar a cabo un autónomo

  • Darse de alta en la Seguridad Social y en Hacienda en el epígrafe que mejor refleje la actividad económica que vaya a realizar.
  • Emitir facturas por cada ingreso (venta).
  • Recopilar facturas de gastos directamente relacionados con el negocio (si eres instructor online no te deduzcas cosas como las gasolina).
  • Cada trimestre (tú o tu gestor) presentar distintos modelos en función de cómo te diste de alta. Y deberás pagar el IVA y el IRPF que se corresponda.
  • Al año siguiente, presentar la declaración de la renta (con todos los ingresos y gastos).

En resumen, tienes varias obligaciones que cumplir.

8- ¿Qué diferencia hay entre una factura simplificada y una completa?

Partimos de que Hacienda quiere que todas las facturas sean completas y por tanto incluyan: nombre, NIF y domicilio fiscal, pero entiende que no siempre es posible.

Cuando esto pasa emitimos una simplificada, que es lo mismo, pero le faltan datos.

En las academias online muchas veces queremos hacer el checkout con la menor fricción posible (pedirle el mínimo de campos posibles) para no perder ventas. En esos casos es aconsejable habilitar un área del cliente para que puedan introducir si lo desean sus datos fiscales (Nahuai Badiola lo implementó con su megaworkflow de la vida).

9- Análisis de varias casuísticas

Los cursos online se consideran un servicio digital y por tanto deben cumplir la Ley Europea del IVA:

  • Si el cliente viene de España:
    • Tanto si es particular como negocio pagan 21% de IVA.
  • Si el cliente viene de Canarias, Ceuta o Melilla:
    • Tanto si es particular como negocio no paga IVA.
  • Si el cliente viene de la UE:
    • Si es negocio y me facilita su VAT number europeo válido, la factura debe ir sin IVA e incluir el texto «VAT reverse charge«.
    • Si es particular aplicar el IVA del país donde reside el cliente.
  • Si el cliente viene de fuera de UE (Ej. América del Sur):
    • Tanto si es particular como negocio no paga IVA.

Esto no es fácil de implementarlo a nivel técnico. Por ello muchas academias optan por pagar siempre IVA y al final del día deberemos hacer una valoración económica para ver si te compensa pagar IVA de todos, si la proporción es muy baja. Si pagas más impuestos Hacienda no se va a meter contigo.

10- ¿Qué significa darse de alta como operador intracomunitario?

Estar dado de alta en Hacienda y haber indicado que vas a realizar operaciones de venta o compra con otro país de la Unión Europea.

La mayoría de negocios online vamos a comprar algún producto o servicio a otro país de la unión europea, por ejemplo, software.

Para ello Hacienda nos otorga un NIF IVA (VAT number) y nos introduce en un registro oficial (ROI) al que nosotros podemos ir y comprobar que nuestro cliente es esa persona que dice ser.

Por último, ser operador intracomunitario conlleva tener que presentar modelos adicionales, para demostrar estas operaciones.

11- Herramientas recomendadas:

  • Quaderno (49€/mes 250 facturas) si tienes muchos alumnos te puedes permitir una solución de este tipo.
  • Factura Directa: es más asequible y muy intuitivo, pero un poco más limitado.

12- Si tu gestor se equivoca ¿es tu responsabilidad?

Depende. Si tu gestor está haciendo mal su trabajo a propósito no tendrías que pagar el pato tú.

13- ¿Recomendarías delegar la parte fiscal del negocio?

Es muy recomendable tener siempre a alguien detrás que sepa de este tema para poder hacerle preguntas.

14- ¿Cómo se plantea el futuro?

En un futuro tendremos que subir nuestras facturas siempre con un software que nos ofrecerá Hacienda. De ese modo sabrán en todo momento lo que has declarado tu proveedor y tú, para poder cruzar datos y evitar fraude fiscal.

Por ese motivo la figura del gestor tal y como la conocemos hoy en día cambiará. El propio contribuyente podrá/deberá gestionarlo.

15- Si vendo cursos en un marketplace debo ser autónomo?

Sí. Al ser una actividad económica de la cual ganas dinero de forma habitual, debes darte de alta.

¿Dónde aprender más de este tema?

¡Hasta aquí el episodio de hoy! Esperamos que te haya ayudado a despejar algunas dudas y sobre todo, no tengas miedo de estos temas, pues una vez arrancas y pillas carrerilla, son puro trámite (que debes hacer bien).

PD1: Francesc en modo inspector gadget con el gato.

PD2: Perdonad audio de David. Definitivamente hoy no era su día a nivel técnico.

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Disclaimer: Los temas fiscales son temas serios. Siempre que puedas asesórate con un profesional. Como se suele decir: «Los experimentos con gaseosa«.

Hoy estamos muy bien acompañados 🙂 ya que contamos con la presencia de Nuria Hidalgo, creadora de la plataforma Economista Holística, donde se encarga de resolver dudas a emprendedores online sobre economía y fiscalidad.

Y es por eso que le hemos pedido que venga a resolver dudas que es muy probable que si estás empezando como instructor@ online tengas. ¡No te lo pierdas!

Pero antes de entrar en materia como siempre, un breve resumen de la semana:

Francesc:

  • Ha subido nuevo vídeo en su canal de Youtube con 5 consejos para antes de grabar.
  • Ha estado de rodajes.
  • Tuvo su evento Emprende o Muere y lo pasaron muy bien.
  • Está a punto de acabar su web.

David:

  • Toda la semana de traslado y ya instalado de nuevo.
  • Aún no tiene internet y va tirando de un router 4G.
  • Trabajo de clientes.
  • Nuevas lecciones.
  • Ha pausado temporalmente los directos para redefinirlos.

Nuria:

  • Cerrando trimestres de clientes y dando la bienvenida a otros nuevos.
  • Trabajo de clientes.

Antes de empezar dejar claro que vamos a hablar sobre fiscalidad española y por tanto: lo que aplica aquí no aplica en otro país.

Vamos con las preguntas que nos ha respondido amablemente Nuria:

1- ¿Hay que ser autónomo para ser instructor online?

Según Hacienda y la Seguridad Social , ya que estamos realizando una actividad económica de forma habitual.

Dicho de forma simple Hacienda es a quién pagamos los impuestos y la Seguridad Social a quien pagamos la cuota de autónomos.

En términos prácticos, en el momento que tienes una academia online y tienes ingresos recurrentes, te tienes que dar de alta en autónomos.

2- Si no llegas al SMI ¿estás exento de pagar la cuota?

Se puede dar el caso, pero es algo muy muy puntuales (a Nuria le hicieron una jugada muy sucia con el embarazo).

Por lo tanto, aunque en tu academia cobres 10€/mes y tengas sólo 20 suscriptores te va a tocar pagar la cuota.

Por suerte para esos casos existe la tarifa plana y por tanto estarás pagando por un tiempo un precio mucho más reducido al de la cuota normal. Durante ese tiempo deberías intentar validar la idea de negocio.

3- Si trabajas por cuenta ajena, al no ser tu actividad principal recurrente, ¿puedes estar exento de la cuota?

No. Pero la Seguridad Social te ofrece ciertas bonificaciones que podrás elegir en lugar de la tarifa plana. Ambas ayudas a la vez no son posible.

4- ¿Es posible darse de alta y de baja varias veces al año?

Sí, es posible. Te puedes dar de alta y baja hasta 3 veces en el mismo año. Pero ten en cuenta que si eres instructor online y tu modelo de negocio es por suscripción, vas a tener ventas cada mes (y renovaciones) por lo que vas a tener que emitir facturas todos esos meses y por tanto no puedes darte de baja.

Si vendes por unidad, podrías cerrar las plazas cada cierto tiempo.

Enlaces útiles:

5- La formación reglada no tiene IVA, ¿los cursos online sí?

En la mayoría de los casos los cursos online tienen IVA. Sólo si el curso online ofrece una formación oficial (ej. que sigan un currículo universitario y esté homologado) podrá estar exento de IVA.

6- Diferencia entre IVA e IRPF

IRPF: impuesto que pagamos todas las personas, cuando actuamos como personas físicas (asalariados y autónomos).

En cambio, un empresario que tiene una SL, dicha SL no tiene que pagar IRPF, pero el empresario que la posee sí.

El IRPF graba todos los beneficios que obtenemos a lo largo de un año. Se hace en la declaración de la renta y debemos pagar lo que nos corresponde por todo el dinero ganado el año anterior. Pagas por las rentas que ganas.

Si eres autónomo, o bien lo pagan tus clientes (en cada factura) por ti o bien presentas un modelo 130 y pagas el 20% cada trimestre.

En la declaración de la renta si has pagado de más te devuelven y de menos

IVA: sólo lo pagamos cuando actuamos como consumidores. Es un % que incrementamos en nuestros precios. No debemos contar con ese dinero, NO NOS PERTENECE y luego hay sustos.

Por tanto, si estás dado de alta en un epígrafe profesional (para ofrecer tus servicios), deberías darte de alta en otro nuevo epígrafe (Modelo 036) para sólo tener que incluir IVA en las facturas que emitas a tus alumnos.

Sujeto pasivo: persona obligada a pagar impuestos.

7- Resumen de las tareas que debe llevar a cabo un autónomo

  • Darse de alta en la Seguridad Social y en Hacienda en el epígrafe que mejor refleje la actividad económica que vaya a realizar.
  • Emitir facturas por cada ingreso (venta).
  • Recopilar facturas de gastos directamente relacionados con el negocio (si eres instructor online no te deduzcas cosas como las gasolina).
  • Cada trimestre (tú o tu gestor) presentar distintos modelos en función de cómo te diste de alta. Y deberás pagar el IVA y el IRPF que se corresponda.
  • Al año siguiente, presentar la declaración de la renta (con todos los ingresos y gastos).

En resumen, tienes varias obligaciones que cumplir.

8- ¿Qué diferencia hay entre una factura simplificada y una completa?

Partimos de que Hacienda quiere que todas las facturas sean completas y por tanto incluyan: nombre, NIF y domicilio fiscal, pero entiende que no siempre es posible.

Cuando esto pasa emitimos una simplificada, que es lo mismo, pero le faltan datos.

En las academias online muchas veces queremos hacer el checkout con la menor fricción posible (pedirle el mínimo de campos posibles) para no perder ventas. En esos casos es aconsejable habilitar un área del cliente para que puedan introducir si lo desean sus datos fiscales (Nahuai Badiola lo implementó con su megaworkflow de la vida).

9- Análisis de varias casuísticas

Los cursos online se consideran un servicio digital y por tanto deben cumplir la Ley Europea del IVA:

  • Si el cliente viene de España:
    • Tanto si es particular como negocio pagan 21% de IVA.
  • Si el cliente viene de Canarias, Ceuta o Melilla:
    • Tanto si es particular como negocio no paga IVA.
  • Si el cliente viene de la UE:
    • Si es negocio y me facilita su VAT number europeo válido, la factura debe ir sin IVA e incluir el texto «VAT reverse charge«.
    • Si es particular aplicar el IVA del país donde reside el cliente.
  • Si el cliente viene de fuera de UE (Ej. América del Sur):
    • Tanto si es particular como negocio no paga IVA.

Esto no es fácil de implementarlo a nivel técnico. Por ello muchas academias optan por pagar siempre IVA y al final del día deberemos hacer una valoración económica para ver si te compensa pagar IVA de todos, si la proporción es muy baja. Si pagas más impuestos Hacienda no se va a meter contigo.

10- ¿Qué significa darse de alta como operador intracomunitario?

Estar dado de alta en Hacienda y haber indicado que vas a realizar operaciones de venta o compra con otro país de la Unión Europea.

La mayoría de negocios online vamos a comprar algún producto o servicio a otro país de la unión europea, por ejemplo, software.

Para ello Hacienda nos otorga un NIF IVA (VAT number) y nos introduce en un registro oficial (ROI) al que nosotros podemos ir y comprobar que nuestro cliente es esa persona que dice ser.

Por último, ser operador intracomunitario conlleva tener que presentar modelos adicionales, para demostrar estas operaciones.

11- Herramientas recomendadas:

  • Quaderno (49€/mes 250 facturas) si tienes muchos alumnos te puedes permitir una solución de este tipo.
  • Factura Directa: es más asequible y muy intuitivo, pero un poco más limitado.

12- Si tu gestor se equivoca ¿es tu responsabilidad?

Depende. Si tu gestor está haciendo mal su trabajo a propósito no tendrías que pagar el pato tú.

13- ¿Recomendarías delegar la parte fiscal del negocio?

Es muy recomendable tener siempre a alguien detrás que sepa de este tema para poder hacerle preguntas.

14- ¿Cómo se plantea el futuro?

En un futuro tendremos que subir nuestras facturas siempre con un software que nos ofrecerá Hacienda. De ese modo sabrán en todo momento lo que has declarado tu proveedor y tú, para poder cruzar datos y evitar fraude fiscal.

Por ese motivo la figura del gestor tal y como la conocemos hoy en día cambiará. El propio contribuyente podrá/deberá gestionarlo.

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Sí. Al ser una actividad económica de la cual ganas dinero de forma habitual, debes darte de alta.

¿Dónde aprender más de este tema?

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